Por primera vez en España un tribunal ha condenado a una aseguradora a indemnizar a una empresa por las pérdidas sufridas durante la pandemia. Fernando Lacaba Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de Gerona, formaba parte del tribunal que ha dictado esta Sentencia 59/2021 el pasado 3 de febrero.
Cese de actividad
Una pizzería se encontraba en pérdidas como consecuencia de la pandemia. Su dueña había contratado una póliza de seguros sin franquicia. En ella, se encontraban todos los aspectos a cumplir por las partes, como por ejemplo, con respecto a la paralización de la actividad. Si esto ocurría, la indemnización debía ser de 200 euros por día por un periodo máximo de 30 días.
La pizzería se vio obligada a cesar su actividad durante más de 30 días. La dueña entendió entonces que tenía derecho a la indemnización que se encontraba establecida en su póliza. Reclamó a la aseguradora los 6.000 euros, pero ésta se negó a pagar la cantidad. Esto motivó a la dueña de la pizzería a demandar a la aseguradora.
Primera demanda
El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Gerona desestimó su demanda, entendiendo que la dueña no tenía derecho a la indemnización. Y es que en la póliza contratada no se mencionaba expresamente que los gastos de paralización de la actividad, derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia, tuvieran que ser cubiertos por la aseguradora. La dueña recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Gerona, la cual sí le dio la razón.
Audiencia Provincial
Según Fernando Lacaba Sánchez, hay que plantearse “si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que, por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en […] si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado)”.
El contrato de adhesión establecido entre la aseguradora y la dueña de la pizzería no establecía nada respecto a la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”. En cualquier caso, que la aseguradora no indemnizara al asegurado supone una limitación de sus derechos. Por eso, Fernando Lacaba Sánchez ha cuestionado si las aseguradoras debían contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones extraordinarias de pandemia, ya que otros países europeos sí lo hacen.
Reino Unido ha dictado hace poco una sentencia sobre la eficacia de este tipo de cláusulas. El tribunal inglés mencionó la cláusula de coberturas de “business interruption”, traducida al español como “interrupción de actividad empresarial”. Los tribunales franceses también se han pronunciado haciendo uso de la cláusula de coberturas de “pertes d’exploitation”, en español “pérdidas de explotación”.
Esta sentencia es la primera que se dicta en España respecto a la cobertura en un contrato de seguro tras los efectos de la pandemia del COVID-19. Por este motivo, el tribunal ha establecido que no se le impongan las costas a la aseguradora en primera instancia.