Anulado el testamento de una octogenaria sin estar incapacitada judicialmente

Anulado el testamento de una octogenaria sin estar incapacitada judicialmente
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  • Virginia Pérez Sierro

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una mujer octogenaria ingresada en una residencia por considerar que, a pesar no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, tenía “gravemente afectada su capacidad mental”.

Pero, ¿qué significa no estar incapacitada judicialmente? Para que una persona sea declarada incapaz, según el artículo 199 del Código Civil tiene que ser por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la ley. Por ello el artículo siguiente, artículo 200 del Código Civil, estable que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”

Entonces, a pesar de no estar incapacitada por sentencia judicial, el tribunal destaca que era “una persona sumamente sugestionable”, que no comprendía “el alcance de sus actos” y que tenía “mermada su inteligencia y voluntad”.

El tribunal considera acreditado que la octogenaria estaba incapacitada, aunque no fuera judicialmente, para tomar esas decisiones cuando en junio de 2015 testó a favor de toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias. La Audiencia también ha anulado la escritura otorgada por la mujer el 30 de septiembre de 2015 en la que designó, para el supuesto de su incapacitación, como tutores al carpintero y a su mujer.

En noviembre de 2015 la Audiencia autorizó a la mujer a marcharse de la residencia que le pagaba su hermana para ser atendida en su domicilio por el matrimonio.

En abril de 2016, la mujer octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudo con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana una vez que abandonó la residencia.

La Audiencia por ello ha estimado el recurso presentado por la hermana de la mujer octogenaria frente a la sentencia de primera instancia que valido el testamento que realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa.

Por último, los jueces en esta resolución que anula el testamento destacan que “la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos” es diferente a opinar “sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria, como puede ser donde quiere vivir, si quiere salir a pasear, si quiere ver la televisión, que quiere comer y situaciones similares, mientras tenga un mínimo de capacidad”

Por tanto, se anula el testamento presentado a favor del carpintero y su mujer, pero no anula la decisión tomada por la mujer de mudarse de la residencia a vivir en su piso con la familia del carpintero.

Esta sentencia, por tanto, diferencia la capacidad para llevar a cabo negocios jurídicos complejos, como sería el testamento, a la capacidad para decidir sobre situaciones de la vida cotidiana, como dónde vivir, qué quiere comer, etc.

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