Se anula el despido de una trabajadora que pertenecía a un grupo de riesgo del Covid-19

Una empleada fue despedida por su empresa al solicitar la baja ya que padecía varias enfermedades que suponían un riesgo mayor si se contagiaba.
Se anula el despido de una trabajadora que pertenecía a un grupo de riesgo del Covid-19
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El Juzgado de lo Social Nº26 de Barcelona ha procedido a anular el despido de una trabajadora que pertenecía a un grupo de riesgo del Coivd-19. Dicha empleada fue echada de su puesto al solicitar trabajar desde casa puesto que sufría diabetes, hipertensión y miocardiopatía. 

Según explica el tribunal, esta empleada solicitó a su empresa que se le reconociera como paciente de riesgo para poder obtener la baja médica y no exponerse al contagio. Así, insistió en que se certificarán los riesgos que conllevaba su puesto de trabajo.

De esta manera, aunque su condición provoque trastornos a la empresa en relación con la organización, no se puede justificar su despido. Por tanto, es importante que faciliten el teletrabajo o una baja médica, ya que su estado de salud es más delicado.

Sin embargo, la causa del despido según la empresa se debe a unas supuestas ausencias laborales de la trabajadora.

AVISO TRABAJADORA

En la sentencia, queda probado que las ausencias al trabajo sí fueron avisadas previamente por la empleada. Por ello, no son injustificadas ni puede la empresa negar el aviso.

Así, no existe ningún tipo de justificación objetiva y razonable que respalde dicho despido. De hecho, fue la negativa de la empresa a certificar los riesgos que entrañaba su puesto laboral lo que fomentó las ausencias. Éstas se podrían haber respaldado por una incapacidad temporal si no hubiera existido tal negativa o, incluso, podría haberse considerado como un accidente laboral a efectos de la Seguridad Social.

Además, en la sentencia el juez subraya que la actual legislación de urgencia para hacer frente a la pandemia se compone de 20 reales decretos leyes, que pretenden proteger también a estos grupos de riesgo. Por ello, señala que esta condición puede provocar ciertas discriminaciones laborales.

No obstante, además de declarar la nulidad del despido por la discriminación hacia la trabajadora, esta decisión también se fundamenta en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). En concreto, se refiere a la garantía de indemnidad, que supone por parte de la empresa la “imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”. Es decir, que la empresa no puede tomar represalias ante los empleados que lleven a cabo acciones judiciales para reconocer alguno de sus derechos.

Por tanto, la empleada ya había avisado desde hace varias semanas y, también, pidió el teléfono del Servicio de Prevención de la empresa para certificar los riesgos de su trabajo. Además, comunicó a la compañía que iba a pedir a la Mutua la baja preventiva por ser paciente de riesgo. Por todo ello, el juez dictamina la anulación del despido.

 

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