¿Allegados? ¿Familiares íntimos? Descubre con quién podremos reunirnos finalmente estas fiestas

A menos de una semana para la Navidad, seguimos sin conocer con quién podremos pasar estas fiestas. Tras la polémica que suscitó el término “allegado”, el Gobierno cambia de nuevo el criterio y recomienda ahora, rodearse tan solo de los “familiares más íntimos”
¿Allegados? ¿Familiares íntimos? Descubre con quién podremos reunirnos finalmente estas fiestas
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Desde el pasado 2 de diciembre (fecha en la que el Consejo Interterritorial de Salud acordó las nuevas restricciones de movilidad de cara a la Navidad) seguimos sin conocer con exactitud con quién podremos reunirnos y a qué lugares nos podremos desplazar en estas fiestas. En un primer momento el ejecutivo aumentó el número de personas que podrían participar en estas reuniones a 10 incluyendo familiares y allegados. Es esta última palabra la que más polémica ha generado al tratarse de un término sin validez jurídica y que no cuenta con el respaldo de una normativa clara. En la teoría la Real Academia Española (RAE) define “allegado” como “persona cercana en parentesco, amistad, trato o confianza”, pero ¿cómo se traduce eso a la práctica? ¿Es mi pareja un allegado? Y, ¿mi mejor amigo?

La palabra clave de las restricciones navideñas no ha hecho más que añadir incertidumbre a los ciudadanos. El vacío legal que existe deja a la interpretación de la policía la posibilidad de multar. Fuentes policiales vaticinan que “va a ser imposible controlar que cada persona vaya a casa de un allegado ya que esto no se puede verificar”. Varias comunidades ya se mostraron contrarias a la aplicación de “allegado” como término jurídico válido ante el caos que eso iba a suponer. Mientras tanto, ni Salvador Illa ni Fernando Simón han sabido explicar quién es realmente un “allegado”. “No hace falta explicar lo que es un allegado” ha repetido en varias ocasiones el ministro. Fernando Simón por su parte aseguraba que “allegado” es “aquel vecino con el que llevas cenando durante 20 años”.

Allegado en la ley

Pese a que esta palabra no cuenta con un encaje jurídico propio, sí que aparece en alguna ley como por ejemplo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre que hace referencia a las personas que tienen derecho a recibir indemnizaciones tras un accidente de tráfico. En ese caso se refiere a “allegado” como aquella persona que, sin ser familiar, “hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad”.

Nuevas restricciones

El Gobierno da ahora marcha atrás y retira este polémico término. Ahora desde el ejecutivo inciden en reunirnos solo con nuestros “familiares más íntimos” sin aclarar tampoco quienes entrarían en este grupo. Al mismo tiempo amenazan con prohibir definitivamente todos los desplazamientos esta Navidad, incluso los que sean para visitar a familiares. Adelantar el toque de queda en todo el territorio nacional y reducir el número de personas que se puedan reunir. Comunidades como Madrid o Castilla-La Mancha también anunciarán nuevas medidas en los próximos días para frenar un aumento de contagios que preocupa por el temor a que se convierta en una tercera ola del virus.

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