Alberto Cabello y el artículo 56.1 del nuevo Estatuto de la Abogacía

El presidente del AJA se ha posicionado sobre el artículo 56.1 del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española.
Alberto Cabello y el artículo 56.1 del nuevo Estatuto de la Abogacía
Foto: Alberto Cabello, presidente del AJA

El pasado 2 de marzo, el Consejo de Ministros anunció la aprobación del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española. Tras 20 años sin modificaciones, este nuevo Estatuto pretendía modernizar y actualizar el marco legal de los juristas.

El texto incluye algunas novedades como la regulación del ejercicio de la profesión como prestación libre de servicios o la protección exhaustiva del derecho al secreto profesional.

En definitiva, un estatuto moderno que pretende regular aspectos que los juristas reclamaban desde hacía tiempo. Sin embargo, tras un mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) surge una controversia sobre este texto.

Alberto Cabello, presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados (AJA) se ha posicionado en contra del artículo 56.1. Lo ha hecho a través de su artículo Por la dignidad de la Abogacía, publicado en El Confidencial. De esta forma, abre la puerta a una batalla legal con el propósito de anular dicho apartado.

La nueva normativa

Según refleja el BOE, el artículo 56.1 establece que:

“Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función.”

Cabello incide en que con una primera lectura apenas se nota cambio con respecto a las versiones de otros estatutos. Sin embargo, el presidente del AJA señala que el epicentro de este asunto reside en la palabra “preferentemente”.

Según explica, con esta palabra se puede hacer una interpretación poco apropiada de la abogacía. Y es que ésta solo estaría al mismo nivel que el tribunal y otros operadores jurídicos cuando sea posible.

“Así, cabría la posibilidad de que, en un juicio penal, el fiscal (ejerciendo la acusación popular) y el tribunal estuvieran al mismo nivel. Mientras, la abogacía en defensa del acusado estaría, por permitirlo la norma estatutaria, en una posición inferior”, critica Cabello.

El presidente incide en la contrariedad que este artículo supone con respecto al artículo 187.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Y es que en éste no hay ninguna distinción sobre la altura a la que deben estar los juristas en los estrados.

También pone de manifiesto que, en su sentencia más reciente (24 de febrero de 2021), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo eliminó “la imposibilidad de que el acusado se pudiese sentar al lado de su defensa letrada durante el juicio”.

De esta forma, el Alto Tribunal se compromete con las finalidades comunicativas del acto procesal, así como los valores constitucionales que lo deben configurar (igual consideración y tratamiento, entre otros).

Cabello sobre el artículo

Además de exponer la situación, el presidente del AJA ha expresado su descontento con respecto a esta nueva norma. “Pareciera que el modelo de servicio público de Justicia y la oportunidad histórica para perfeccionar el marco de las garantías legales pasan, en realidad, por la degradación de la Abogacía -y por extensión a sus defendidos- a operadores jurídicos de segunda, convirtiéndola en el “patito feo” de la Justicia y dispensándole una consideración y respeto inferiores.”

Cabello incide en que la Abogacía es un garante del derecho constitucional de defensa, por lo que debería ser respetada al igual que el resto operadores jurídicos. “Y eso pasa por estar siempre y en todo momento -y no “preferentemente”- a la misma altura”, señala.

“Por todo ello, y como presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, anuncio desde ya el ejercicio de acciones legales dirigidas a obtener la nulidad del artículo 56.1 del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española.”, concluye el escrito.

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