¡Ahora se puede ser familia numerosa sin necesidad de estar casados!

Así lo ha dictaminado un juez de Sevilla corrigiendo a la Junta de Andalucía. Una decisión pionera en nuestro país y que puede sentar un precedente.
¡Ahora se puede ser familia numerosa sin necesidad de estar casados!
Irina Murza

En España consideramos familia numerosa a aquellas que tienen 3 hijos o más. Aunque eso sí, para recibir el carné acreditativo de familia numerosa se deben de cumplir varios requisitos. Algunos de ellos son la economía de la familia, la edad, nacionalidad o estado civil. También se cataloga como familia numerosa aquellas que solo conviven con uno de los padres; bien sea por divorcio o fallecimiento del otro y cuando, mínimo, uno de los hijos cuente con alguna discapacidad. Las familias numerosas pueden disfrutar de múltiples ventajas como descuentos en los medios de transporte o tener prioridad en el acceso a becas o asignación de viviendas públicas. Sin embargo, todos pensábamos que para conseguir este título los padres debían estar casados, pero todo eso ha cambiado.

Decisión pionera

Por primera vez en la historia de nuestro país un juez ha concedido el título de familia numerosa a una pareja que no han contraído matrimonio y que se definen como pareja de hecho. El magistrado en cuestión es José Pérez Gómez, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla. Este juez ha corregido además a la Junta de Andalucía. Esta administración previamente se había negado a reconocer a esta familia como numerosa al no estar casados.

¿Qué dice la ley?

En España la potestad para establecer que familias son o no numerosas las tienen las Comunidades Autónomas. La Junta de Andalucía explica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 22 de octubre de 2020, es decir bastante reciente, cuáles son los requisitos para recibir el título de familia numerosa. En todo momento este boletín habla de matrimonio para referirse a la relación que deben de tener dos personas para acceder a este título. Y no nombra por ninguna parte el término pareja de hecho. Si acudimos a la Real Academia Española (RAE) se define matrimonio como: “unión de hombre y mujer, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”. Esta definición es bastante abierta y es que para que una pareja se convierta en pareja de hecho también debe cumplir unos requisitos y registrarse por lo tanto podría entrar dentro de esos “ciertos ritos o formalidades legales” de las que habla la RAE.

Eso es lo que ha aprovechado el abogado de esta familia para interponer el recurso. Recurso que ha aceptado finalmente el juez José Pérez Gómez. El magistrado ha catalogado la decisión previa de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía, como “absurda”. Recalcando que “la forma de unión que cada familia elige no debe ser un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia”. El juez se apoya en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas para defender los derechos de esta familia sevillana. Con esta pionera e histórica decisión se convierten en la primera pareja de no casados que consiguen el título de familia numerosa en España.

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