Ahora se podrá publicar la identidad de un maltratador, según el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha sentenciado que se podrá hacer pública su identidad porque se considera “de interés general”.
Ahora se podrá publicar la identidad de un maltratador, según el Tribunal Supremo
Foto: Pixabay

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que un periódico tiene derecho a publicar el nombre de un maltratador condenado. La Sala de lo Civil ha desestimado que esta acción vulnere su derecho al honor ya que considera que, debido a la relevancia social que tiene la violencia de género, estas noticias son de «interés general».

El recurso

En esta sentencia, el juzgado ha desestimado el recurso presentado contra la Editorial Prensa Alicantina. Un hombre condenado por maltrato afirmaba que el diario había vulnerado varios de sus derechos fundamentales. Entre ellos se encuentra el derecho al honor, a la intimidad personal y a la imagen.

Y es que el periódico había publicado la condena dando el nombre completo del individuo. Del mismo modo, el hombre afirmaba que la información publicada «menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público».

El diario publicó una noticia donde recogía parte de una sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de Alicante en 2012. En esta se había condenado al hombre como autor de un delito de maltrato y de detención ilegal.

La sentencia

El Alto Tribunal ha tenido en cuenta la jurisprudencia que reconoce el interés general que tiene el hecho de difundir noticias sobre investigaciones y otras condenas de carácter penal. Además, el TS defiende que las noticias sobre condenas de violencia de género contribuyen a un debate social ya que tienen un interés «innegable».

Los datos publicados por el diario eran veraces debido a que transcribía la sentencia. Del mismo modo, no se puede exigir que sea firme porque esto significaría negarse a informar de «noticias relevantes y de interés general […] sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social».

La sentencia afirma que el hecho de identificar a un hombre con su nombre no se considera intromisión en el honor ni en la intimidad, sino que está amparado por la libertad de información. Los magistrados defienden que «se trata de un delito de gran relevancia social».

Desde el punto de vista de los magistrados, la condena penal por maltrato causa interés público por la información, independientemente de si el condenado «ejerce un cargo público o privado». «Es su relación con el suceso lo que origina su proyección pública».

El Tribunal Supremo dictamina que el periódico informó de la sentencia días después de hacerse pública. Esta sentencia trataba un tema «de especial trascendencia y sensibilización pública». Además, añade que el periódico en ningún momento emitió comentarios acerca de la resolución, por lo que la libertad de información prevalece. Del mismo modo, se considera que ningún derecho fundamental del acusado fue vulnerado.

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