Agosto hábil: ¿coordinación o respuestas desiguales según el partido judicial, juez o tribunal?

Agosto hábil: ¿coordinación o respuestas desiguales según el partido judicial, juez o tribunal?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Como es sabido, el pasado 29 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Las medidas allí aprobadas comprendían cinco áreas principales: seguridad en el trabajo de funcionarios y operadores; impulso a la recuperación de la actividad judicial; transformación digital; cómputo de plazos procesales y preparación frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Entre todas aquellas, la que causó quizás mayor revuelo entre todos los operadores jurídicos y no dejó indiferente a nadie fue precisamente la prevista en las primeras líneas del artículo primero. En concreto: “se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020”. Asimismo, en su segundo párrafo sostenía aun el propio artículo primero que “para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la medida, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia”.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial también aprobaba unos criterios generales en relación a la habilitación parcial del mes de agosto, que podríamos resumir en tres recomendaciones: limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia; en segundo lugar, comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio; y por último, reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto. Asimismo, en relación al disfrute vacacional de los miembros de la Carrera Judicial, sostenía el CGPJ que se buscaría “la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencia”.

Así, puestos en contexto, nos podemos preguntar: ¿cabría alguna posibilidad de que, según el juzgado o tribunal, se estén realizando respuestas judiciales desiguales en los distintos partidos judiciales? En teoría parecería difícil, pero en la práctica, como siempre, la cosa cambia.

De hecho, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICALI) está llevando a cabo “un exhaustivo seguimiento de la reanudación de la actividad judicial en los días posteriores a que se efectuara la habilitación parcial del mes de agosto este pasado martes”, ya que el propio colegio “ha observado la desigual respuesta de diferentes juzgados y tribunales de los partidos judiciales del ámbito ICALI en el seguimiento de las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial y de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que indicaban concentrar las vacaciones de los operadores jurídicos en este mes de agosto, así como no notificar plazos que precluyeran en este mes”.

Informa el ICALI “a través de las diferentes comunicaciones de la colegiación”, ha observado “cómo se han notificado asuntos no urgentes por parte de diferentes juzgados y tribunales de la provincia de Alicante”. En concreto, para este seguimiento y con la intención de dar respuesta a las posibles incidencias que pudiesen sufrir los colegiados, el propio ICALI se anticipó y creó el pasado mes “un correo específico a través del que se han registrado los asuntos relacionados con la reactivación de la actividad judicial, incidencias que se han intensificado esta semana, tras la mencionada habilitación parcial del mes de agosto”.

Frontal oposición, ineficacia y privación del derecho de conciliación laboral y familiar

El ICALI, y su decano, Fernando Candela, han manifestado públicamente y han trasladado a todos los operadores jurídicos y representantes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, su frontal oposición a la habilitación parcial del mes de agosto, único periodo de descanso y posibilidad de conciliación laboral y familiar para el colectivo de la abogacía. El Colegio consideró en su momento y reitera que la habilitación parcial de agosto supone una evidente discriminación hacia la abogacía y un menosprecio respecto de otros operadores jurídicos, y vuelve a denunciar su ineficacia, ya que los procedimientos no solo no se verán agilizados, sino que, al contrario, al no concentrarse las vacaciones en el mes de agosto seguiremos sufriendo las vacantes en los juzgados el resto de los meses.

El ICALI entiende que la solidaridad mostrada por la mayoría de los juzgados y tribunales forma parte de una eficaz, buena y recta administración de justicia, lo contrario no soluciona el colapso judicial y solo sirve para privar a abogados y abogadas de su legítimo derecho de conciliar la vida laboral y familiar.

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